Pensión Ex-Cónyuge

La Pensión Ex Cónyuge es una relación de necesidad de uno y la capacidad del otro para que pueda contar con una pensión ex cónyuge, distinto a la pensión alimentaria a favor de los hijos. Ciertamente es una práctica poco común en Puerto Rico sin embargo es importante informarles que existe un mecanismo que ofrece la oportunidad de sustento para la parte que ha quedado en un estado precario económico luego de su divorcio.
Nuestro Código Civil, en su Artículo 109 (31 L.P.R.A. § 385) establece que un ex-cónyuge puede pedirle una pensión alimentaria a su ahora divorciada pareja. Los requisitos para solicitar una pensión ex-cónyuge son:

  • Estar divorciado(a).
  • Tener una necesidad económica.
    • La persona que solicita esta pensión tiene que probar que realmente tiene una necesidad de recibirla.
  • Capacidad económica.
    • El/la ex cónyuge tiene que contar con la capacidad de poder mantener a la parte peticionaria. 
  • La Sociedad Legal de Gananciales haya sido disuelta.

Dice nuestro Código Civil en su Artículo 109:

“El tribunal concederá los alimentos a que se refiere el párrafo anterior, teniendo en cuenta, entre otras, las siguientes circunstancias:
(a) Los acuerdos a que hubiesen llegado los ex cónyuges. (b) La edad y el estado de salud.
(c) La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
(d) La dedicación pasada y futura a la familia.
(e) La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
(f)  La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
(g) El caudal y medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
(h) Cualquier otro factor que considere apropiado dentro de las circunstancias del caso.
Fijada la pensión alimenticia, el juez podrá modificarla por alteraciones sustanciales en la situación, los ingresos y la fortuna de uno u otro ex cónyuge. La pensión será revocada mediante resolución judicial si llegase a hacerse innecesaria, o por contraer el cónyuge divorciado acreedor a la pensión nuevo matrimonio o viviese en público concubinato.”


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